CONTRATO DE CORRETAJE
Comparecen a la celebración del presente contrato de Corretaje, por una parte el señor Norman Espinel V., en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Centauro CENTALSA S.A., a quien en adelante se le llamará “Inmobiliaria Centauro”, y , por otra parte el señor ……. en calidad de …………………., a quien en adelante se le llamará “ El Propietario”, quienes son mayores de edad, domiciliados en Quito, capaces para obligarse y convienen en celebrarlo de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1) “El Propietario” es dueño de un inmueble, que ha sido detallado en el formulario electrónico adjunto, que desea vender o dar en arriendo. El precio de venta o arriendo ha sido detallado en el formulario electrónico adjunto. 2) “Inmobiliaria Centauro” es una compañía cuyo objeto social es la intermediación en la venta o arriendo de bienes inmuebles.
SEGUNDA.- Con estos antecedentes “El Propietario” autoriza y concede sin exclusividad a “Inmobiliaria Centauro”, la capacidad de actuar como intermediario en la venta / arriendo del inmueble antes detallado.
TERCERA.- En el caso de venta del inmueble, “El Propietario” pagará a la “ Inmobiliaria Centauro” la suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor total real de venta del bien, como concepto de pago por sus servicios profesionales. El monto total de la comisión se pagará cuando los compradores hayan suscrito la promesa de compraventa o la compraventa en caso de no haber promesa.
En el caso de arriendo del inmueble, “El Propietario” pagará a la “ Inmobiliaria Centauro” la suma equivalente a un (1) canon de arrendamiento, como concepto de pago por sus servicios profesionales. El monto total de la comisión se pagará cuando el arrendatario haya suscrito el respectivo contrato de arrendamiento del inmueble.
Si el negocio se realiza después del vencimiento del presente contrato y dentro de los seis meses siguientes, “El Propietario” pagará la comisión, en la forma antes indicada, siempre que el comprador o el arrendatario hubiere sido presentado por “Inmobiliaria Centauro”, antes o después del vencimiento del contrato.
Si “Inmobiliaria Centauro” presentare al “Propietario”, por escrito una oferta de venta o arriendo del inmueble por el valor constante en la cláusula primera de este instrumento y el “Propietario” por cualquier causa resolviere no concretar la negociación, se obliga de todas maneras a pagar a “Inmobiliaria Centauro” el valor de la comisión establecida en la presente cláusula.
CUARTA,. En caso de que “ El Propietario” no pagare dentro de los quince días de presentada la correspondiente factura, Inmobiliaria Centauro tendrá derecho al cobro de intereses calculados al interés máximo convencional vigente a la fecha de pago, para lo cual este contrato será suficiente título ejecutivo y bastará la simple afirmación que haga “Inmobiliaria Centauro” de que “ El Propietario” está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
QUINTA.- VIGENCIA.- Este contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo renovarse por un lapso igual, a petición de cualquiera de la partes.
SEXTA.- “El Propietario” prestará a “Inmobiliaria Centauro “ todas las facilidades necesarias para que se cumpla el encargo, tales como entrega de las llaves de la propiedad o autorización para visitarla y conocerla con los clientes, conseguir que los respectivos contratos sean firmados por las partes intervinientes; y en general todos los actos necesarios para perfeccionar dicho contrato.
SEPTIMA.- DECLARACION.- El Propietario en este acto, expresamente declara que el bien cuyo corretaje se encomienda a Inmobiliaria Centauro, proviene de actividades lícitas permitidas por la ley y que no tiene ninguna relación ni origen en actividades relacionadas con el narcotráfico o con el lavado de dinero.
OCTAVA .- CONTROVERSIAS.- Las contratantes; en el caso que sugiere cualquier controversia respecto a la interpretación o al cumplimiento del presente contrato, que no pudiere ser amigablemente resuelta entre las partes, se someten al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, debiendo actuar como árbitros, aquellos que designe el Centro, quienes decidirán en equidad. El Arbitraje seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y tendrá lugar en la ciudad de Quito, en las oficinas del Centro. En caso de que se soliciten medidas cautelares, las misma deberán ser ejecutadas por los árbitros designados, con la ayuda de los funcionarios respectivos. El arbitraje tendrá que ser confidencial.
Para constancia de lo convenido las partes se ratifican en toda y cada una de las estipulaciones precedentes y firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de Quito, a los …. días del mes de …… de 2005.

